SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia y su “derecho al recurso” (sic), toda vez que ante la interposición de los recursos de apelación por parte de los demandados y su persona, contra la Sentencia 114/2015, emitida dentro del referido proceso familiar, pronunciaron el Auto de Vista de 26 de enero de 2016, revocando parcialmente dicha Sentencia y disminuyendo el monto de asistencia a Bs300.-, sin considerar que el recurso de apelación presentado por los demandados carece de petitorio y sin pronunciarse sobre la adhesión a la apelación planteada por su persona en representación de sus hijos NN, BB y CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas.
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo