Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
i)
Juan Daniel Camacho Montaño, Juan Reynaldo Camacho Montaño, Marilín Camacho Montaño y Diego Camacho Montaño, por intermedio de su abogada, en audiencia, precisaron: i) No se cumplió con el requisito previsto en el art. 33.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) porque sólo se consigne nombre de la accionante; ii) Menciona los agravios pero no mencionada en que ley se ampara; iii) Las afirmaciones efectuadas sobre los bienes inmuebles y de las cabezas de ganado, no se demostraron con documentación; y, iv) No se mencionó los derechos alegados como vulnerados; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas.
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo