SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 329 vta. a 331, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 26 de enero de 2016, ordenando la emisión de uno nuevo y pronunciándose sobre el memorial de adhesión de apelación formulada por la ahora accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Lo cuestionado y denunciado por la demandante de tutela ciertamente fue incumplido por las autoridades demandadas, ya que los ahora terceros interesados interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2015, que fue contestada por Faty Parra Peña y luego se adhirió al mismo, señalando los agravios sufridos; b) El mismo Juez de la causa a tiempo de conceder la apelación por Auto de 21 de diciembre de 2015, expresó claramente cuáles eran las apelaciones entre las que se encontraban la de la accionante; y, c) En el segundo considerando del Auto de Vista de 26 de enero de 2016, se hace una valoración y compulsa de los elementos que cuestionaban los terceros interesados en su memorial de apelación, pero no contempla ni menciona ni siquiera como referencia la adhesión a la apelación formulada por Faty Parra Peña, resultando lógico que si no fue mencionada mucho menos fue analizada ni se pronunciaron sobre los puntos o agravios ahí denunciados, lo que demuestra que no cumplieron con el principio de pertinencia y en todo caso el derecho que tiene la parte accionante de ser oída por el Tribunal de alzada al haber presentado el memorial de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas.
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo