SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 17
En este entendido, de la verificación de los datos del proceso adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que los demandados del proceso de asistencia familiar, por escrito presentado el 25 de noviembre de 2015, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 114/2015 y que Faty Parra Peña, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2015, contestó dicho recurso de apelación, señalando que: 1) El recurso es inerte, toda vez que la indicada Sentencia no fue atacada, no se encuentra impugnada, por lo que resulta ser incongruente que pueda entrarse a deliberar el fondo de la misma; y, 2) Los demandados pretenden ocultar bienes inmuebles y muebles; alquileres de propiedades de siembra de arroz, sorgo y soya; alquiler de maquinaria agrícola tractores; la ganancia de cosecha y venta de ganado vacuno que les fueron conferidos por su padre Juan Camacho Orosco; para luego adherirse al referido recurso manifestando que: i) Existe falta de valoración de la prueba respecto de las confesiones provocadas efectuadas, la documental en cuanto al ganado de propiedad de Juan Camacho y la prueba testifical por la que se demostrarían las ganancias; y, ii) No se realizó valoración de las necesidades apremiantes de sus hijos. Apelación que fue corrida en traslado por decreto de 9 de diciembre de 2015 y contestada por los demandados mediante escrito presentado el 18 del mismo mes y año, para que finalmente la Jueza de Instrucción de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, por Auto 295, conceda en el efecto devolutivo las apelaciones presentadas por los demandados y demandante del proceso de asistencia familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas.
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo