SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 22 y vta., manifestó que: a) La acción de libertad es desleal y oscura, ya que el abogado presentó dos acciones de libertad por un mismo proceso y por los mismos extremos; b) Se presentó el inicio de investigaciones, posteriormente la imputación formal contra Damiana Sonia Chávez de Crespo y Jorge Crespo Ninahuanca, celebrándose la audiencia de medidas cautelares el 25 de mayo de 2016, donde dispuso la detención preventiva de los imputados, al concurrir el art. 233.1 y 2 del CPP, quedando notificadas las partes en audiencia, exhortándose a que pueden presentar el recurso de apelación conforme el art. 251 de la citada norma Adjetiva Penal, pese a ello no presentaron la apelación; c) El 6 de julio de 2016, interpusieron el aludido recurso contra la Resolución 206/2016, fuera del plazo de ley, haciendo mención a una complementación y enmienda que no fue presentada conforme a procedimiento, es así que esta apelación mereció el decreto de 7 del mes y año mencionado, posteriormente la parte accionante presentó otro memorial solicitando la reposición de dicho decreto, dándose curso al mismo; d) La redacción de los memoriales de acción de libertad es confusa, hacen referencia a un delito de hace treinta y seis años atrás, que los imputados son de la tercera edad, que se dio una tramitación irregular dentro de esta causa y que el Fiscal de Materia no valoró los elementos constitutivos del cuaderno de investigación, por lo que estos aspectos no son hechos que deban resolverse en una acción de libertad, puesto que no es la instancia correspondiente; e) No se tomó en cuenta la subsidiariedad respectiva, no expresa con claridad cuáles serían los actos vulneratorios que fueron cometidos por su autoridad, puesto que se presentó acciones en su contra y de la Secretaria del Juzgado a su cargo; y, f) Se emitió una resolución y decretos dentro del plazo previsto por ley, tal cual se tiene del cuaderno de control jurisdiccional, inclusive dio curso a la solicitud de reposición, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
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