Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. El 8 de julio de 2016, la accionante mediante escrito interpuso recurso de reposición contra el decreto de 7 de julio del citado año, argumentando que el recurso de apelación incidental, bajo la normativa del art. 251 del CPP, tiene su propio procedimiento, en este sentido al pretender aplicar el art. 405 del Código aludido, se hizo uso errado de la normativa (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR