Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. El 11 de julio de 2016, la Jueza demandada, mediante providencia y en virtud al art. 168 del CPP, repuso el decreto de 7 de julio del año señalado, de conformidad al art. 251 de la norma Adjetiva Penal, ordenando que la apelación incidental interpuesta por la accionante, sea remitida ante el tribunal de segunda instancia, en el plazo de veinte cuatro horas, previa notificación a las partes (fs. 26.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR