Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó la acción de libertad interpuesta, ampliando la misma manifestó que, el 6 de julio de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 206/2016 de 25 de mayo, que dispuso su detención preventiva, pero la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz, no tramitó dicha apelación conforme a las normas que rigen la materia, puesto que mediante decreto de 7 de julio del citado año, dispuso se corra en traslado el recurso, en aplicación del art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional debe aplicarse el art. 251 del mencionado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR