Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Por decreto de 7 de julio de 2016, la autoridad ahora demandada dispuso el traslado del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el art. 405 del CPP, otorgando un plazo de tres días para que la parte contraria responda el mismo, ordenando que con respuesta o sin ella, se remita obrados al tribunal de alzada (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR