SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 5
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada remita las actuaciones pertinentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción de libertad interpuesta, se acusó como acto ilegal el hecho de que la Jueza demandada no hubiere tramitado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 206/2016 conforme establece el art. 251 del CPP; 2) La jurisprudencia constitucional, en relación al trámite de apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares, de carácter personal, señala que se rige por el art. 251 de dicho Código, debiendo remitirse actuaciones al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; 3) En lo concerniente a que se ingrese al fondo de la acción tutelar, puesto que por la dilación se habría desnaturalizado el recurso de apelación, a ese efecto las “SSCC 996/2015 y 401/2013”, señalan que cuando se activa el recurso de apelación previsto en el art. 251 ya señalado, no puede acudirse paralelamente a la jurisdicción constitucional, habida cuenta que el juez de acción de libertad no puede fungir como tribunal de alzada; y, 4) En cuanto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del aludido departamento, la parte accionante no mencionó cómo o de qué manera se hubiese menoscabado el derecho a la libertad de la impetrante de tutela por parte de la misma, por ello no corresponde conceder la tutela respecto a la servidora pública mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
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