SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza de Instrucción Penal Séptima de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La Resolución 316/16  que emitió, por la cual se negó la cesación a la detención preventiva de la accionante, fue sujeto el recurso de apelación incidental el 8 de similar mes y año, tal cual se evidencia en el expediente, y por providencia de 11 del referido mes y año, se ordenó la remisión dentro el término establecido en la norma, ante el Tribunal de alzada para su revisión; 2) La Resolución emitida no causa estado, mas al contrario puede ser revisada por el Tribunal de alzada y la acción de libertad como recurso constitucional como la ley establece se rige por el principio de subsidiariedad excepcional, en el presente caso, ya existe una apelación incidental interpuesta que fue remitida para su revisión conforme establece el art. 251 del CPP; 3) La línea jurisprudencial de 2015, estableció que una mujer embarazada debe tener o no, que guardar detención preventiva, únicamente esa medida extrema debe imponerse cuando no haya otra forma de tener que asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, son los límites que impone la ley; y, 4) Se encuentra pendiente de resolución, la apelación incidental planteada por la accionante, pudiendo crear dualidad de determinaciones y pronunciamientos.