SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se plantea cuando está en peligro la vida de la persona, en el caso la accionante se encuentra en estado de embarazo, por lo que no existe subsidiariedad; b) La jurisprudencia constitucional realizó un análisis que enseña que al momento de disponer una medida cautelar gravosa, en situaciones de que la madre tenga un hijo lactante o como en el caso que la accionante se encuentre embarazada, la autoridad jurisdiccional debe tomar en cuenta los riesgos procesales de manera conjunta e integral, de tal forma que de no existir otra medida alternativa, puede disponer la detención preventiva; c) La autoridad demandada, no realizó un análisis sobre la aplicabilidad del art. 232 del CPP; sin embargo, hizo referencia a la línea jurisprudencial, mencionando los motivos del rechazo de la cesación a la detención preventiva, en base a la valoración de la prueba que fue presentada, y el Tribunal de garantías no puede realizar una revalorización de la prueba, siendo esa facultad de la autoridad jurisdiccional; y, d) La Resolución 316/16, fue objeto de apelación incidental, conforme se tiene en el cuaderno de control jurisdiccional, siendo notificadas las partes, y remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, serán dichas autoridades quienes se pronuncien en base a las pruebas ofrecidas a momento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme se tiene en la Resolución dictada por la Jueza demandada, determinándose que no existió vulneración a los derechos de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR