SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente causa, la accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración a sus derechos a la vida, a la maternidad segura, a la libertad, a la “celeridad y la certidumbre jurídica”; por parte de la Jueza de Instrucción Penal Séptima en suplencia legal de su similar Sexto de El Alto del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 316/16, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que presentó pruebas que desvirtuaban los riesgos procesales, además de recalcar su condición de madre gestante.
En el caso concreto, se establece que Delfina Fernández Rojas –ahora accionante–, ante el pronunciamiento de la Resolución 316/16, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Séptima en suplencia legal de su similar Sexto de El Alto del departamento de La Paz, quien determinó la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso el recurso de apelación incidental el 8 de similar mes y año, contra el mencionado fallo, emitiéndose el Auto de 11 del referido mes y año, por el cual se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justica de La Paz, para su conocimiento y resolución.
Conforme lo determinado precedentemente, se advierte que la accionante activó dos jurisdicciones de forma simultánea, primeramente planteó el recurso de apelación incidental en la jurisdicción ordinaria el 8 de julio de 2016, y posteriormente la presente acción tutelar el 11 del referido mes y año, lo que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse en el fondo de la problemática planteada, puesto que se actuó con deslealtad procesal, pues la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, es clara al establecer que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, lo que conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR