SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, se tramita un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de complicidad de homicidio, siendo sometida a una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde se emitió la “Resolución 44/2016 de 28 de enero” (sic), determinando su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a pesar de encontrarse en estado de gestación.
Posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva adjuntado prueba que desvirtuaba los riesgos procesales, recalcando su condición de madre gestante, petición que fue resuelta el 5 de julio de 2016, por la Jueza de Instrucción Penal Séptima en suplencia legal de su similar Sexto del departamento de La Paz, quien rechazó dicha solicitud, con una total ausencia de fundamentación fáctica como jurídica, para determinar la medida extrema de detención preventiva de mujer embarazada, evidenciándose renuencia de la Jueza demandada, en fundamentar la no aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo incongruencia omisiva, respecto a mantener la detención preventiva, realizando solo una relación de pruebas, sin establecer su valor probatorio conforme establece el art. 173 del referido cuerpo normativo.
Finalmente, añade que no existió el mínimo elemento que pueda tenerse como base y presupuesto para privarle de su libertad, vulnerando la sana crítica en su fase de la lógica, experiencia y psicología; y, en el presente caso no existe subsidiariedad por cuanto el derecho fundamental que se tutela es la vida en relación directa con la libertad, conforme expresa la “SCP 0170/2014 de 24 de noviembre” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR