Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 5 de julio de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Séptima en suplencia legal de su similar Sexto de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 316/16, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, determinando la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante, debiendo seguir cumpliendo la medida extrema de detención preventiva (fs. 39 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR