SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) La Jueza demandada, emitió la Resolución 316/16 de 5 de julio de 2016, rechazando la cesación de la detención preventiva, señalando que el domicilio, familia y trabajo ya fueron enervados, que solo persistían el peligro a la víctima, el riesgo de obstaculización y la posibilidad de influir en testigos; b) Cuando ingresó a analizar el art. 232 del CPP, no estableció que por mandato del art. 23 de la CPE, la libertad y la dignidad son la regla, el Estado debe precautelar la libertad y que la privación debe estar sujeta a la ley; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial, estableció la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de mujeres en estado de gestación, no es necesario agotar el recurso de apelación incidental, para defender derechos como la vida del ser en gestación y la libertad de la madre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR