SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 11, refirió que: i) En audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar emitió la “Resolución 47/2016” (sic), disponiendo la detención preventiva de la accionante; ii) El 16 de marzo de 2016, solicitó la cesación a la detención preventiva, señalando audiencia en el término establecido por ley, y mediante Resolución 135/2016 de 30 de marzo, rechazó dicha solicitud, misma que fue apelada y confirmada por Auto de Vista 123/2016 de 4 de mayo, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; y, iii) Finalmente, el 28 de junio de 2016, la accionante, nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva y por Resolución 316/16, fue resuelta por la Jueza en suplencia legal, rechazando su petición, Resolución que fue apelada el 8 de similar mes y año, siendo remitida ante “auxiliatura de sala penal” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR