SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El 31 de mayo de 2016, la Jueza ahora demandada, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, por la presunta comisión del delito de violación agravada. Ante esa decisión, interpuso apelación incidental que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que resolvió determinar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor el 15 de junio del citado año, disponiéndose lo siguiente: a) La obligación de presentarse a firmar el libro de control, en oficinas del Ministerio Público, una vez por semana; b) El arraigo nacional y departamental; y, c) La obligación de presentar dos garantes personales que acrediten patrimonio propio en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), cada uno.

A la fecha de presentación de la acción de libertad, se cumplió con las medidas dispuestas por el Tribunal de alzada, conforme acreditan los memoriales presentados el 20 y 21 de junio de 2016, consistente en la presentación de dos garantes personales con solvencia económica superiores a Bs5 000.-, quienes suscribieron el acta de constitución de fianza personal, asimismo, se adjuntó el talón de control de código de trámite TJDDGM001RA-1652/16 de 22 de junio de 2016, relativo al arraigo nacional; sin embargo, la Jueza hoy demandada, debido a formalismos administrativos, no expidió el mandamiento de libertad; por lo que se encuentra indebidamente privado de su libertad, pese que fue sometido a consideración de aplicación de medidas cautelares, que es distinto a la cesación de detención preventiva; no obstante, no era necesario cumplir dichas medidas, sino debió otorgarse un plazo prudencial.

Pese al cumplimiento con la presentación de dos fiadores personales y el arraigo departamental; empero, con el pretexto de falta de arraigo nacional, continúa detenido. Al respecto, el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro al señalar que: “La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”, y no existiendo ninguna disposición legal que imposibilite esperar los mandamientos de arraigo, tanto departamental y nacional; por cuanto la libertad de una persona no puede supeditarse a cuestiones netamente administrativas, en el presente caso; la dilación indebida de la Jueza demandada se convierte en un atentado a su derecho a la libertad.

Mediante Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del referido proceso penal, se declaró a lugar de manera parcial, el recurso planteado por la defensa técnica de los imputados: Bladimir Soraide Luis y Diego Manolo Choque Zapata, dejando sin efecto la detención preventiva de ambos, en su reemplazo se dispuso las siguientes medidas sustitutivas: a) La obligación de presentarse a firmar en el libro correspondiente en oficinas del Ministerio Público; b) El arraigo departamental y nacional; y, c) La obligación de presentar dos garantes personales que acrediten patrimonio propio en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), cada uno de ellos, y en caso de fuga de los procesados, debarán depositar ese monto de dinero, para fines de captura de los encausados. La libertad de los imputados será dispuesta una vez que cumplan con las medidas sustitutivas impuestas.   

Asimismo, se tiene el memorial de 22 de junio de 2016, mediante el cual, el ahora accionante, presentó a la autoridad judicial demandada, el talón de control con código TJDDGM001RA-1652/16, que acredita la tramitación de arraigo nacional (fs. 6) y el acta de audiencia de juramento de constitución de garantes personales, de 23 de junio de 2016, cuyos nombres de los mismos son: Heber Choque Zapata y Fabiana Andrea Solórzano Vilte, con cédulas de identidad 8421500 La Paz y 7250748 Tarija, respectivamente (fs. 4 y vta.).

El accionante, en su memorial de demanda de acción de libertad, remarcó que en cumplimiento del Auto de Vista 79/2016, que revocó su detención preventiva impuesta por la Jueza ahora demandada, disponiendo medidas sustitutivas, de las cuales cumplió con la presentación de dos garantes personales y el arraigo departamental, así como con el talón de control de trámite de arraigo nacional; empero, dicha autoridad judicial, no expidió el mandamiento de libertad; por falta de este último documento; se encuentra indebidamente privado de su libertad.