SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, así como a los principios de celeridad, justicia pronta, oportuna y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, en audiencia de apelación de medidas cautelares de detención preventiva impuesta por la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija −ahora demandada−, el Tribunal de alzada determinó revocar la decisión impugnada, disponiendo medidas sustitutivas, de las cuales cumplió con la presentación de dos garantes personales con solvencia económica y el arraigo departamental, asimismo presentó el talón de código de trámite de arraigo nacional; sin embargo, la referida Jueza, con el pretexto de falta de este último documento, no expidió el mandamiento de libertad; por lo que, continúa prolongando su detención preventiva de forma ilegal y arbitraria, incurriendo de esta manera en dilación indebida que se convierte en un atentado al derecho a la libertad.

De los antecedentes que cursan se tiene que, en audiencia del 31 de mayo de 2016, de consideración de aplicación de medidas cautelares contra Bladimir Soraide Luis y Diego Manolo Choque Zapata, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados, por la presunta comisión del delito de violación agravada, bajo el control jurisdiccional de la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija, se dispuso la detención preventiva de los nombrados imputados en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, de acuerdo a los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, es decir, por la peligrosidad y la obstaculización en la averiguación de la verdad que no fueron desvirtuados por la defensa.