SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del referido proceso penal, se declaró a lugar de manera parcial, el recurso planteado por la defensa técnica de los imputados: Bladimir Soraide Luis y Diego Manolo Choque Zapata, dejando sin efecto la detención preventiva de ambos, disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: i) La obligación de presentarse a firmar en el libro correspondiente, en oficinas del Ministerio Público; ii) El arraigo departamental y nacional; iii) La obligación de presentar dos garantes personales que acrediten patrimonio propio en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), cada uno de ellos, y en caso de fuga de los procesados, se obligará a depositar ese monto de dinero determinado, para fines de captura de los encausados. La libertad de los imputados será dispuesta una vez que cumplan con las medidas sustitutivas impuestas (fs. 7 a 9 vta.).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Del cumplimiento de las medidas sustitutivas cuando el beneficiado se encuentre con detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR