SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carmen Rosa Romero Mendoza, Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija, presentó informe escrito, cursante a fs. 33 y vta., señalando lo siguiente: “1.- La decisión asumida sobre la resolución de negación a expedir el Mandamiento de Libertad dentro del proceso de Violación que sigue el Ministerio Público contra Manolo Choque Zapata, se debe que la Juzgadora en sujeción al Auto de Vista de fecha 15 de Junio de 2016 dictado por los Sres. Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que en su parte resolutiva dice: ‘La libertad de los imputados será dispuesta una vez que cumplan con las medidas sustitutivas que se está imponiendo’.
Por lo que la Juzgadora dando cumplimiento a lo que establece la S.C. 559/2012 y de la revisión de la documental presentada por el imputado (ver Fs. 157 del expediente) que no cumple con lo dispuesto en el Auto de Vista ya que solo presenta el Talón de Control de la Oficina de Migraciones que se encuentra en trámite el Arraigo Departamental y Nacional.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Del cumplimiento de las medidas sustitutivas cuando el beneficiado se encuentre con detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR