SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 38 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, inmediatamente cumpla con librar el mandamiento de libertad, otorgándose para el efecto el plazo máximo de veinticuatro horas, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) De las pruebas aportadas por el accionante se tiene que Carmen Rosa Romero Mendoza, Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo del mismo departamento, restringió indebidamente su derecho a gozar de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, dispuesta por el Tribunal de alzada; 2) Al tratarse de una resolución emergente de una apelación incidental relacionada con la imposición de medidas cautelares, y no así con la cesación a la detención preventiva, correspondía librar el mandamiento de libertad, una vez cumplidas las medidas sustitutivas determinadas; 3) En el caso de autos, la Jueza ahora demandada, pese de haberse cumplido con el juramento de los garantes personales con solvencia económica, así como la presentación del arraigo departamental y constancia de trámite de arraigo nacional; no realizó la interpretación de normas procesales, sustentadas en los principios de favorabilidad, pro hómine y pro libertatis; en consecuencia, retardó en el cumplimiento del Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, pronunciada por la referida Sala Penal; y, 4) Al verificar el cumplimiento por parte del ahora accionante con los fiadores personales, la autoridad demandada, inmediatamente debió librar mandamiento de libertad; en efecto, se evidencia la acción dilatoria, ocasionándose de esta manera la prolongación innecesaria de detención preventiva de Diego Manolo Choque Zapata, que incide directamente en su derecho a la libertad; por lo que, la decisión de no expedir el mandamiento de libertad es ilegal y arbitraria, en la que incurrió la Jueza ahora demandada.