SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Jeral Quisbert López, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, mediante informe cursante de fs. 85 a 88 vta., manifestó que: 1) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad señalada, no emitió el Memorando DTH-NB/0020/15, por lo que carece de legitimación pasiva, aspecto que no fue precisado por la accionante; asimismo, las tareas del ejecutivo municipal sólo se enmarcan en el ámbito de las políticas municipales y no así a la administración de personal;     2) La impetrante de tutela alegó que el indicado Gobierno Autónomo Municipal no cumplió con la nota D.M.T.S.P.S.-Of. 2140/2015, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ordenó su reincorporación; por lo que, le correspondía interponer la acción constitucional de cumplimiento y no así la de amparo constitucional; y, 3) La accionante no se encuentra comprendida dentro el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; por cuanto, de la revisión de los memorandos se establece que hasta su desvinculación laboral se encontraba en condición de “profesional”, para ello debe tomarse en cuenta lo dispuesto por la Ley 321 de 28 de marzo de 2012 “P.II” (sic); en consecuencia, la solicitud de la cancelación de salarios devengados y otros, están sujetos a verificación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo los mismos hechos controvertidos que no pueden ser resueltos en la jurisdicción constitucional sino ante la autoridad laboral. Por todo ello, solicitó se declare improcedente el recurso planteado.