SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribual Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 21/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 142 a 144, concedió en parte la tutela, disponiendo el cumplimiento del pronunciamiento D.M.T.S.P.S.-Of. 2140/2015, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y denegó con relación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por no haber suscrito el acto administrativo de desvinculación laboral, careciendo de legitimación pasiva; en merito a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio señalado ante el reclamo de desvinculación laboral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal aludido contra la ahora accionante, emitió la nota D.M.T.S.P.S.-Of. 2140/2015, dirigida al Director de Talento Humano de la nombrada institución edil, por la cual señaló que la impetrante de tutela sería beneficiaria de la inamovilidad laboral por su estado de gestación, al ser un retiro injustificado correspondería su reincorporación; esa misiva a criterio de este Tribunal de garantías se constituye en un acto administrativo conforme establece el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), siendo así, el Director indicado, no realizó ningún acto impugnatorio ya sea en sede administrativa o judicial, por lo que se presume la estabilidad plena de dicho acto; b) Por notas de 21 de enero y 21 de marzo de 2016, la accionante solicitó pronunciamiento a su pedido de reincorporación; empero, no cursa en antecedentes respuesta a las mismas. Por el certificado de nacimiento se evidencia que dio a luz el 20 de mayo de 2016; en este caso particular la impetrante de tutela goza de protección prevista en el art. 48.6 de la CPE, que protege la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, aspecto que no fue observado por la parte demandada; y, c) En el caso de autos al estar de por medio los derechos del hijo nacido que es menor de edad, es pertinente aplicar la excepción del principio de subsidiariedad. Entonces no correspondía la emisión del memorando de destitución en razón a que dicho acto se relaciona directamente con el interés superior del niño y el derecho fundamental como es la vida; por lo tanto, el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal referido, al no considerar las notas envidadas por la accionante e incumplir el pronunciamiento emitido por el Ministerio antes citado, vulneró los derechos constitucionales de la impetrante de tutela, dado que, al encontrarse en estado de gravidez goza de la inamovilidad laboral, lo que implica en este caso la permanencia en su puesto de trabajo hasta que el menor cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los der echos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER