SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por estado de gravidez, a la vida, a la salud y a la seguridad social del ser en gestación; por cuanto, el 28 de septiembre de 2015, el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por Memorando DTH-NB/0020/15, prescindió de sus servicios del cargo de profesional “D” Técnico legal de la Unidad de Defensorías y Atención Integral a la Familia de dicho Gobierno Autónomo Municipal, sin causa justificada ni asidero legal, dado que al momento de su despido se encontraba en estado de gestación; asimismo, habiendo reiterado su pedido de reincorporación, no mereció respuesta alguna, lo que motivó a que acudiera en denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que emitió la nota D.M.T.E.P.S.-Of. 2140/2015 de 31 de diciembre, por la cual instruyó al aludido Director que proceda a la reincorporación de la impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido sin afectar su nivel salarial, otorgándole inclusive un plazo de cinco días para su cumplimiento; sin embargo, a pesar de haber exigido se pronuncie al respecto, hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional no recibió respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los der echos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER