SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. El 31 de diciembre de 2015, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota D.M.T.S.P.S.-Of. 2140/2015, dirigida a Marcelo Gabriel Plata Ticona, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, señaló que: Ante la denuncia efectuada por Nayra Daniela Suarez Noya, quien fue despida de su fuente laboral a pesar de su estado de gravidez; revisada la documentación adjunta, constató que la ahora accionante es beneficiaria de la inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gestación, razón por la cual instruyó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba sin afectar su nivel salarial y otros derechos sociales, otorgándole el plazo cinco días a partir de su notificación para su cumplimiento (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los der echos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER