SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
Sergio Abrahan Imana Canedo, Director Departamental a.i del INRA Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante de fs. 36 a 37 vta., así como en audiencia, Yngrith Ruenyi Fernández, Responsable de Secretaría General, y Salomé Flores Flores, Profesional II Jurídico Certificaciones, ambas del INRA Santa Cruz, por intermedio de su abogada y apoderada, señalaron que: 1) Una comisión del INRA se trasladó a Vallegrande para realizar el trabajo de llenado de actas de entrega desde el 7 hasta el 13 de mayo de 2016, y así culminar el trabajo social que realiza esa institución, de forma que se facilite el acceso a personas de la tercera edad y con discapacidades que les imposibiliten trasladarse hasta Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, este trabajo tuvo que suspenderse por irregularidades identificadas en el llenado de actas, lo que dio lugar a denuncias ante el Ministerio Público; por lo que, al verse afectada la imagen institucional, se determinó esperar un tiempo para retomar la actividad del llenado de actas de entrega; 2) A solicitud de los propietarios se programó retomar el llenado de actas y revisión de documentación, en coordinación con los dirigentes de las comunidades, sindicatos, autoridades municipales y organizaciones sociales, comunicando por diferentes medios de prensa, trasladándose la comisión desde el 31 de julio hasta el 6 de agosto de 2016, para así entregar los títulos ejecutoriales el 20 de igual mes y año; 3) La inscripción en DD.RR. dispuesta por el art. 399.I del Reglamento de la Ley INRA, tiene su propio procedimiento, el cual comprende la actualización del sistema integrado de saneamiento y titulación realizada por la Unidad de Informática, luego se buscan los expedientes de saneamiento en la unidad de archivos para la obtención de la resolución suprema o administrativa que es la base de la emisión del título ejecutorial que va acompañado del título para su registro; 4) En mérito a la disposición contenida en el art. 4 inc. b) de la Ley INRA, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2016, el INRA adopta las medidas para realizar entregas públicas en el lugar y en presencia de toda la comunidad para garantizar la transparencia; 5) Las solicitudes a las que hacen referencia los accionantes fueron presentadas ante el anterior Director Departamental del INRA Santa Cruz; por lo que, la actual autoridad no fue quien incumplió la norma; y, 6) La petición formulada por los ahora accionantes está referida a la entrega del Título Ejecutorial I-27577, pero según se advierte del informe presentado como prueba, emitido por la Directora de Titulación del INRA Santa Cruz, ese número no condice con los códigos alfa numéricos asignados a los títulos ejecutoriales, además conforme el art. 399.V del Reglamento de la Ley INRA, los títulos colectivos serán entregados al representante legal o al designado expresamente por las organizaciones sociales, indígenas u originarias y campesinas, de acuerdo a los usos y costumbres.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal’.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo