SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificaron y reiteraron los términos de la acción de cumplimiento, y agregaron que: a) Realizaron la primera petición a través de su apoderado, acreditando su condición de herederos de Pedro Rosado Carrizales, manifestando que al estar concluido el proceso de saneamiento con la emisión del título ejecutorial y su respectivo registro en DD.RR., se les haga entrega del mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 339 del Reglamento de la Ley INRA, pero fue negada su solicitud con el argumento que la entrega se realizaría después en un acto público, masivo y en coordinación con las organizaciones sociales; y, b) El 1 de abril de 2016, reiteraron su solicitud mereciendo el informe que es objeto de la presente acción de cumplimiento, negando la entrega solicitada con los mismos argumentos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal’.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo