SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, el apoderado de Gloria Rosado Gutiérrez y Francisco Rosado Gutiérrez -ahora accionantes-, solicitó al Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 399.II del Reglamento de la Ley INRA, disponiendo la entrega del Título Ejecutorial del predio “Comunidad Campesina Loma Larga del Municipio de Pucará Parcela 008”, haciendo notar que para el efecto, adjunta la documentación que prueba su condición de apoderado así como la de herederos de sus mandantes, ya que impetró dicha entrega recibiendo como respuesta el informe DDSC-ARCH-INF. 0236/2016 por el cual se le denegó con el argumento que la entrega sería en acto público a ser planificado por esa institución (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal’.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo