SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerciendo su derecho a la petición, mediante su apoderado legal, el 26 de febrero de 2016, presentaron un memorial ante el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, adjuntando el mandato que le otorgaron para el efecto, además de la fotocopia del testimonio de declaratoria de herederos ab intestato de la universalidad de bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de su padre Pedro Rosado Carrizales, tramitado el fallecimiento de su padre, solicitaron la entrega del título ejecutorial emitido a la conclusión del saneamiento del predio “Comunidad Campesina Loma Larga” ubicado en el Municipio de Pucará, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, signado con el número 008, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de su causante; solicitud que se la efectuó en apoyo a lo dispuesto por el art. 399.II del Reglamento de la Ley INRA, aprobado por Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que expresamente establece que el Director Nacional de Reforma Agraria, una vez inscrito el título ejecutorial, entregará un ejemplar original del mismo al titular del derecho o a su representante, previa constancia de su entrega.
Al haber concluido el proceso administrativo de saneamiento, con la emisión del título ejecutorial y haberse inscrito en las oficinas de DD.RR, corresponde al Director Nacional y/o Departamental del INRA entregar el título ejecutorial sin dilaciones o condiciones u otros requisitos, al titular del derecho o a su representante; sin embargo, no obstante haber solicitado de manera fundamentada el cumplimiento del citado art. 399.II del Reglamento de la Ley INRA, la demandada, Salomé Flores Flores, en su condición de Profesional II Jurídico Certificaciones, vía Yngrith Ruenyi Fernández, Responsable de Secretaría General del INRA Santa Cruz, emitió el Informe DDSC-ARCH-INF. 0236/2016 de 7 de marzo, que ante la insistencia a su solicitud fue reiterado por informe DDSC-ARCH-INF. 0516/2016 de 3 de mayo, negándose a la entrega de títulos ejecutoriales solicitada, en contra del mandato imperativo del art. 399.II del Reglamento de la Ley INRA, con el argumento de realizar la entrega mediante acto público y masivo de acuerdo a la publicación de la institución, en coordinación con autoridades y organizaciones sociales de la provincia Vallegrande, sobreponiendo la voluntad política al cumplimiento de la ley.
La negación de entrega del título ejecutorial, al encontrarse plasmada en un informe y no en una resolución administrativa, por imperio del art. 76.II del Reglamento de la Ley INRA, no es susceptible de impugnación mediante recurso administrativo; por lo que, se habilita la acción de cumplimiento como mecanismo de defensa para la observancia por parte de los demandados, del art. 399.II de la citada norma legal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal’.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo