Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 27 de 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Gloria Rosado Gutiérrez y Francisco Rosado Gutiérrez contra Sergio Abrahan Imana Canedo, Director Departamental a.i., Yngrith Ruenyi Fernández, Responsable de Secretaría General, y Salomé Flores Flores, Profesional II Jurídico Certificaciones, todos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal’.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo