SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. A través del Informe DDSC-ARCH-INF. 0236/2016, Salomé Flores Flores, Profesional II Jurídico Certificaciones del INRA Santa Cruz, vía Secretaría General del INRA Santa Cruz, señaló que de la revisión de la documentación con los datos proporcionados por el solicitante, se identificó el expediente titulado I-27577 referido al saneamiento del predio “Comunidad Campesina Loma Larga del Municipio de Pucará Parcela 008”, registrado a nombre de Pedro Rosado Carrizales, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, encontrándose el proceso de saneamiento concluido, con la emisión del Título Ejecutorial PPDNAL457589 de 16 de junio de 2015, debidamente registrado en DD.RR., agregando en respuesta a la solicitud de entrega de títulos objeto de la presente acción, que el INRA tomando en cuenta el control social, derecho agrario y la participación establecidos en los arts. 7 inc. c) y 8.I del Reglamento de la Ley INRA, precautelando y garantizando el derecho propietario y reconociendo el derecho sucesorio señalado en los arts. 273.II y 399.II de la citada norma, realizará la entrega del Título Ejecutorial del predio mencionado a los herederos acreditados o apoderados, en acto público y masivo de acuerdo a planificación de la institución, en coordinación con autoridades y organizaciones sociales de la provincia Vallegrande (fs. 12).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal’.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento.
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Diferencia entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo