SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez Público Segundo Civil y Comercial Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 171/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 220 a 221, concedió la tutela, dejando sin efecto la providencia de 17 de marzo de 2015 y la Resolución 009/2015 de 9 de junio, disponiendo que las autoridades demandadas, consideren los memoriales presentados por el accionante de acuerdo a su procedimiento, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno disciplinario no cursa ninguna notificación (al accionante), para poder establecer y realizar el cómputo, aspecto que no fue desvirtuado por los demandados; siendo fundamental este acto de comunicación, tanto en la vía judicial como administrativa, más aún si este dio como resultado la emisión de la Resolución 009/2015 de 9 de junio, por la que el peticionante de tutela fue privado de manera arbitraria de su derecho a impugnar; y, 2) Los derechos a la impugnación, acceso a la justicia, a ser escuchado y a un debido proceso son fundamentales y conllevan un carácter social, por lo que esta herramienta jurídica (se refiere a la acción de amparo constitucional), es extraordinaria y subsidiaria, establecida para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- De esta forma, el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones
- Fragmento 17
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR