Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2015, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA 72/2014, que fue atendido mediante proveído de 17 de marzo de igual año, estipulando que con carácter previo, Juan Carlos Figueredo Figueredo, fundamente en derecho su petición; toda vez que, de conformidad a lo establecido en el art. 3 inc. f) de la LPA, los procedimientos internos de la policía se encuentran dentro de las exclusiones y salvedades de dicha Ley, y que los reglamentos de la UNIPOL en trámites administrativos no prevé el recurso de revocatoria. En dicho proveído se encuentra la firma nombre de cédula de identidad del impetrante de tutela (fs. 54 a 56; y, 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- De esta forma, el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones
- Fragmento 17
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR