Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 22 de diciembre de 2014, el peticionante de tutela, solicitó exhibición, revisión de exámenes y trabajo práctico, que fue resuelto mediante decreto de 29 de diciembre de 2014, alegando que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 inc. a) de Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, todo estudiante, previa petición escrita y fundamentada, tiene derecho a revisar por una sola vez su evaluación o prueba en cualquier modalidad, por lo que al haberse revisado su examen el 25 de noviembre de igual año, se rechazó lo impetrado (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio pro actione
- De esta forma, el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones
- Fragmento 17
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR