SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
José Luis Aguilar Quispe y Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscales de Materia de la Unidad Corporativa Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Pando, a través de memorial cursante de fs. 93 a 96, indicaron que: 1) El accionante a momento de plantear su recurso de casación, se limitó a realizar una observación que califica como defectos absolutos, realizando un análisis en relación a la prueba y su valoración, a más que señaló que la Sentencia 51/2015 dictada en su contra no tendría la solidez y debida fundamentación, y que la documentación aportada por el Ministerio Público no es determinante y no generaría responsabilidad penal; empero, no mencionó de manera clara la contradicción y la posible aplicación de la solución, tampoco tomó en cuenta que el recurso de casación es para impugnar Autos de Vista y no aspectos de juicio oral y menos la Sentencia; por lo que, no existe una relación fáctica-jurídica que revele una supuesta lesión del derecho al debido proceso; toda vez que, el Auto Supremo 482/2016-RA que dictaron las autoridades hoy demandadas, contiene la debida fundamentación; 2) Contra la Sentencia 51/2015 pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y el Auto de Vista de 8 de abril de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el accionante recurrió en apelación restringida y recurso de casación, respectivamente; por lo que, no es evidente que se hubiera lesionado su derecho a la defensa y menos su derecho a la impugnación; y, 3) El pretendido recurso de casación formulado por el accionante, fue declarado inadmisible por no haber cumplido con el art. 417 del CPP, hecho por el cual, requieren se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo