SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 120 a 122 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) El accionante impugnó el Auto Supremo 482/2016-RA, por el cual, las Magistradas hoy demandadas, dispusieron declarar inadmisible su recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista de 8 abril de 2016; ii) El mencionado fallo, si bien no resuelve el fondo del recurso de casación; empero, especifica las razones o motivos de orden legal, por el cual se declaró inadmisible dicho recurso, sin que ello signifique o importe que tal determinación restringa, suprima o amenace restringir y suprimir algún derecho del accionante, al contrario esa Resolución se ajusta a derecho, en función a los datos que arroja el cuaderno procesal, lo que desvirtúa y enerva las falsas aseveraciones del accionante; y, iii) Finalmente es de remarcar que tal decisión contiene decisiones claras, precisas y positivas, en efecto el mencionado Auto 482/2016-RA, estableció que el recurso de casación interpuesto por el accionante, no cumplía con los requisitos de admisibilidad exigido por el art. 417 del CPP, y menos señaló cuál es la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y precedente invocado, requisito importante para establecer las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y cuáles son los preceptos que debieron aplicarse, así como la solución pretendida, lo que no aconteció en la especie, máxime si el recurso en cuestión, ataca en gran parte a la Sentencia 51/2015 de primera instancia, cuando tal recurso se encuentra reservado para impugnar el Auto de Vista, no así situaciones y aspectos que tienen que ver con el juicio oral y la Sentencia pronunciada en el caso sub lite, siendo ello el objeto del recurso de apelación; por lo que, las autoridades hoy demandadas no vulneraron ningún derecho o garantía del accionante.