SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, falló declarándole autor y culpable de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes. En apelación restringida, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 8 de abril de 2016, confirmando la Sentencia 51/2015 de 28 de octubre, que le impusieron. Contra esa decisión, por memorial presentado el 22 de abril de 2016, dedujo recurso de casación, originando que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie el Auto Supremo 482/2016-RA de 27 de junio, por el cual, las Magistradas hoy demandadas, declararon inadmisible su recurso planteado, con el argumento que si bien el recurso de casación fue planteado dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley; sin embargo, sobre los cuatro motivos objeto de admisibilidad, a decir de esas autoridades, simplemente se habría limitado a realizar observaciones calificando como defectos absolutos, respecto a un análisis que efectuó en su mayor parte, en relación a las pruebas y su Resolución, para luego hacer alusión a la SCP 0842/2012 de 20 de agosto, que de conformidad al art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no está considerada como precedente contradictorio, a más que no habría señalado en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito que constituye una carga procesal y que debió ser expuesto por su persona de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos de pronunciamiento impugnado entre las resoluciones a ser comparadas y contrastadas, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían emplearse y la solución pretendida; y, por otra parte, si bien denunció defectos absolutos, tampoco habría explicado la afectación de sus derechos y garantías constitucionales, el resultado dañoso y la relevancia de la presunta omisión. Hecho que supuestamente impidió a las autoridades hoy demandadas, admitir su recurso planteado.