SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 74 a 76, informaron que: a) A tiempo de emitir el Auto Supremo 482/2016-RA, por el cual, declararon inadmisible el recurso interpuesto por Edwing Manu Ramírez, no vulneraron ningún derecho fundamental o garantía constitucional, por cuanto su labor es analizar y revisar si el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad y si no cumple no pueden ingresar al fondo, ya que dicho recurso se encuentra diseñado para unificar jurisprudencia y por eso mismo, la carga argumentativa es una obligación de quien recurre, omisión que no puede ser suplida de oficio; b) El accionante en dos simples parágrafos, describe que el citado Auto Supremo, vulnera los derechos del debido proceso y a la impugnación, porque considera que es arbitrario, sin explicar de qué forma o manera lo es; además, debe considerarse que cada derecho fundamental y garantía constitucional, tiene un alcance y naturaleza jurídica distinta; y, c) Tampoco indicó y menos fundamentó mínimamente en qué consiste la vulneración de cada uno de los derechos invocados, por cuanto no es permisible según la jurisprudencia constitucional, que de manera genérica se realice una relación de los hechos y no se explique el nexo de causalidad con los derechos invocados; por consiguiente, el accionante al no haber manifestado en qué medida los hechos relatados atentan contra todos y cada uno de sus derechos, impetra se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo