SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

II.5.

II.5.  Cursa Auto Supremo 482/2016-RA, por el cual las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible el recurso de casación presentado por el Edwing Manu Ramírez, bajo el siguiente fundamento: a) El nombrado accionante a tiempo de plantear su recurso de casación, lo hizo dentro del plazo de los cinco días, cumpliendo con el requisito temporal previsto en el art. 417 del CPP; b) Sin embargo, sobre los cuatro motivos de objeto de admisibilidad, el accionante simplemente se habría limitado a realizar observaciones calificando como defectos absolutos, respecto a un análisis que efectuó en su mayor parte, en relación a las pruebas y su Resolución, para luego hacer alusión a la SCP 0842/2012, que de conformidad al art. 416 del CPP, no está considerada como precedente contradictorio, a más que no habría señalado en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito que constituye una carga procesal y que debió ser expuesto por su persona de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos de pronunciamiento impugnado entre las resoluciones a ser comparadas y contrastadas, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida; y, c) Si bien denunció defectos absolutos, tampoco habría explicado las disminución de sus derechos y garantías constitucionales, el resultado dañoso y la relevancia de la supuesta omisión (fs. 56 a 59).