SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, el accionante mediante su abogado apoderado alega que las Magistradas ahora demandadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 482/2016-RA, por el cual con excesiva rigidez declararon inadmisible su recurso de casación que interpuso, sin tomar en cuenta los defectos absolutos que expuso, con el argumento que a tiempo de formular el mismo, no habría cumplido con los requisitos de admisión que establece la normativa procesal penal; hecho que a su entender le genera un atentado a sus derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, para resolver la problemática planteada es menester tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, después de interpuesto el recurso de casación, el primer acto procesal del tribunal de casación, es declarar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; si es inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el auto de vista impugnado y si admite, emitirá resolución analizando el fondo de la problemática, labor exclusiva del tribunal de casación; puesto que, debe analizar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por ley.
En el caso concreto, el Tribunal de casación, efectivamente pronunció el Auto Supremo 482/2016-RA, declarando inadmisible el recurso de casación deducido por el recurrente, bajo el fundamento que si bien el citado recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; sin embargo, el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, invocado como precedente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente, requisito que constituye una carga procesal que debió ser expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado entre las Resoluciones a ser comparadas y contrastadas, las disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían emplearse y la solución pretendida, y finalmente el accionante atacó especialmente a la Sentencia 51/2015, pese a que el recurso de casación se encuentra diseñado por el legislador, específicamente para impugnar Autos de Vista y no así situaciones o aspectos del juicio oral y de la sentencia.
Por consiguiente, las autoridades hoy demandadas, declararon inadmisible el recurso de casación planteado por el accionante, porque asumieron en sujeción a la debida fundamentación y motivación, que el accionante no cumplió con la carga procesal impuesta, precisamente porque el contenido del memorial del indicado recurso, no observó de manera íntegra con lo establecido por el art. 417 del CPP; es decir, no se hallaba revestido de los méritos de admisibilidad; en consecuencia, no ingresó al alcance y aplicación del art. 419 del citado Código Adjetivo Penal, a más que el accionante por incumplimiento de esos requisitos, notoriamente impidió a los autoridades hoy demandadas, puedan abrir su competencia conforme el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones corresponde denegar la tutela, dispuesta por el Juez de garantías, cuya apreciación jurídica en la Resolución de la problemática fue correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo