SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación y allanamiento de domicilio, el 25 de mayo de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de Aprehensión en su contra sin considerar que a través de su abogado efectúo apersonamiento voluntario el 24 del mes y año indicados, tampoco que al tener pleno conocimiento de dicha petición la autoridad a cargo del control jurisdiccional, no podía expedir la mencionada orden, por cuanto sólo era viable de ser necesaria su presencia y si existían suficientes indicios de que era autor o participe del delito de acción pública y en el caso no existía delito alguno que lo perjudique tal como se tenía de antecedentes adjuntos; sin embargo, no obstante lo señalado, en audiencia de medidas cautelares de la mencionada fecha, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, sin considerar lo expresamente dispuesto en los arts. 232 y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que habiendo sido impugnada el 10 de junio del referido año, la misma fue denegada.

Ante la negativa de justicia y existencia de nuevos elementos de prueba que desvirtuaban los riesgos procesales y peligro de fuga, el 23 de junio 2016, nuevamente presentó solicitud de cesación a la detención; sin embargo, en audiencia de 1 de julio de 2016, fue rechazada su petición de libertad, omitiendo el Juez a quo valorar las pruebas adjuntas, señalando que las aportadas en audiencia de medidas cautelares por el Juez de Instrucción en lo Penal de Caranavi, ya no serían valoradas sino otros documentos expresos para ese efecto, por lo que en la misma audiencia pública la Jueza de la causa excluyó y rechazó las pruebas presentadas, sin considerar que los nuevos elementos de prueba desvirtuaban los riesgos procesales y el peligro de fuga, por lo que contra dicha determinación interpuso en la misma audiencia recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales ahora demandados, ilegal y arbitrariamente dispusieron la admisibilidad del recurso, confirmando su detención preventiva, sin considerar las pruebas ofrecidas, las mismas que enervaban el arraigo natural y los riegos procesales de obstaculización, excluyéndolas y devolviéndoselas con el argumento de que no era necesario valorar pruebas recientes; asimismo, que no fueron desvirtuados los riesgos procesales como el arraigo natural y actividad lícita, por no haber sido demostradas, ni adjuntas a tiempo de apelar dicha Resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva; extremos que hacen ver que la documental presentada al momento de ingresar a dicha audiencia no fue considerada de forma correcta y objetiva, más aun nuevamente le fue denegada su petición de libertad a pesar su legal e idónea demostración conforme al art. 13 del CPP.

No correspondía se declare “inadmisible” su recurso de apelación incidental, siendo lo correcto admisible, ni confirmar la Resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva por los delitos señalados; sin embargo, pese a la claridad de la norma y la exposición realizada en audiencia pública, los Vocales demandados arbitraria e ilegalmente confirmaron su detención preventiva, dictando una Resolución contraía a la Constitución Política del Estado y las leyes, por cuanto habiendo interpuesto su abogado patrocinante en forma oral los agravios denunciados; las pruebas de descargo que demostraban enervar los de arraigo natural y riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización fueron devueltas sin ninguna explicación, siendo rechazadas y denegadas estableciendo que no fueron desvirtuados los mismos y que no existían pruebas para determinar su libertad; vulnerando flagrantemente sus derechos invocados, así como su presunción de inocencia, al haber sido objeto de omisión valorativa de los elementos de prueba, tampoco explicado porque fueron negadas por las autoridades demandadas, más aún al no permitirle entregar fotocopias simples de las Resoluciones dictadas por el Fiscal de Materia y el Juez de la causa que extrañamente desaparecieron en apelación no obstante que fueron pruebas adjuntas.