SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación y allanamiento de domicilio, los Vocales demandados, en audiencia de apelación incidental de 26 de agosto de 2016, ilegal y arbitrariamente declararon admisible su recurso, confirmando la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva emitida en su contra por la Jueza a quo; sin considerar las pruebas ofrecidas, tampoco las de descargo presentadas en audiencia pública, que enervaban el arraigo natural y los riesgos procesales de fuga y obstaculización forzando de manera extraña la disposición emitida, rechazándolas y devolviéndolas en dicho actuado sin explicación alguna; ocasionando su detención y procesamiento indebido, por cuanto además, no obstante haber tenido conocimiento que no existía resolución fundamentada de aprehensión en su contra; asimismo, que no concurrían de forma simultanea las dos circunstancias previstas en el art. 233 del CPP, que no fue observada, ni cumplida por el Fiscal de Materia, ni la Jueza a quo, mantuvieron su detención preventiva, sin precisar de forma puntal las circunstancias observadas, ni valorar las pruebas preconstituidas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo