SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Eloy Calizaya Mamani, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, mediante su representante legal, presentó informe, cursante de fs. 115 a 121, señalando que: a) Lo referido por la parte accionante al derecho a la petición no corresponde a la acción de cumplimiento; b) En el presente caso, resulta necesario remarcar dos hechos administrativos: la constitución de una bancada y la asignación de oficinas y dotación del personal de apoyo, ambos están regulados por normas de carácter administrativo; c) Sobre las pruebas solicitadas: La Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, inició sus actividades el 1 de junio de 2010. En atención al pedido, se presentó organigramas de cargos, tanto del Gobierno Autónomo Departamental como de la Asamblea del mismo departamento, y el presupuesto de la gestión 2016;    d) De acuerdo al “art. 2 de la Ley Departamental 031” (sic), el ente legislativo cuenta con noventa y siete ítems; e) Al igual que en cualquier otra institución pública, no se puede asignar gastos destinados para actividades de carácter político, bajo este antecedente, es imposible aplicar el art. 54 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí; f) Los hoy accionantes que representan a una bancada, nunca solicitaron recursos económicos para ser incorporados en la programación presupuestaria, en el marco del respectivo procedimiento administrativo; g) De acuerdo a normas internas de carácter administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no se puede asignar fondos públicos para consultorías individuales que apoyen a la bancada de los accionantes; h) Respecto a los ambientes, se cuenta solamente con veintiséis oficinas, situación que es de conocimiento de los accionantes. Ciertamente, se requiere infraestructura, por ello, y ante el requerimiento de ambientes, se está gestionado los mismos ante las instancias del referido Gobierno Autónomo Departamental; i) Como los accionantes son legisladores departamentales pueden presentar un proyecto de ley departamental para la modificación presupuesta destinado a cargos en la indicada Asamblea Legislativa Departamental, ya que la aprobación de la misma corresponde a esa instancia deliberativa; j) Tanto la solicitud de personal de apoyo para la bancada de los hoy accionantes, así como la asignación de ambientes, son de carácter administrativo; y, k) No habiendo agotado la vía administrativa ni legislativa que facultan a los asambleístas departamentales hoy accionantes, de acuerdo al art. 118 del citado Reglamento General, al no presentarse un proyecto de ley departamental que permita la incorporación de la bancada del MOP, al organigrama del indicado ente y se asigne presupuesto para su personal de apoyo y oficinas, solicitó se deniegue la tutela solicitada, disponiendo que previamente se agoten las vías administrativas.