SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 268 a 272, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de acuerdo al art. 54 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, su Presidente, otorgue inmediatamente oficinas y personal de apoyo para el funcionamiento de la agrupación ciudadana Potosí MOP, bajo su responsabilidad; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) La parte accionante, mediante la acción de cumplimiento interpuesta, solicitó el cumplimiento de los arts. 53, 54 y 55 del Reglamento General de la indicada Asamblea Legislativa, con el fundamento que para el funcionamiento de su bancada requiere oficinas y apoyo de personal técnico; 2) Los accionantes, enviaron varias notas dirigidas al Presidente del referido ente legislativo, pidiendo la instalación de oficinas para el funcionamiento de su bancada, en aplicación del art. 55 del indicado Reglamento; y, 3) Bajo estos antecedentes, no existe otra determinación o mecanismo administrativo que permita deslindarse al Presidente de esa instancia legislativa, del cumplimiento del mencionado Reglamento, cuyo marco jurídico es el art. 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el demandado mediante su abogado, solicitó pueda otorgarle un “tiempo prudente” para cumplir la determinación de acción de cumplimiento interpuesta, ya que se requiere cumplir previamente trámites administrativos internos relacionados con la aprobación del presupuesto que corresponde a la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí.
El Juez de garantías, en respuesta a ese pedido, indicó que al tutelarse en sentido que debe otorgarse oficina y personal de apoyo a la bancada de asambleístas de la agrupación ciudadana Potosí MOP hoy accionantes, de forma inmediata; entonces, los trámites administrativas presupuestarios deberán iniciarse pronto; sin embargo, no se puede establecer con precisión el tiempo solicitado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y finalidad de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53. (Constitución).
- Artículo 54. (Infraestructura y personal).
- Artículo 55. (Comunicación a la Presidencia).
- REVOCAR