SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron elegidos Asambleístas Departamentales de Potosí por la agrupación ciudadana: Potosí Movimiento Originario Popular (MOP), en un número de cuatro representantes. De acuerdo al art. 53 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del mismo, conformaron una bancada, nombrando como jefe de la misma a Valeriano Gabriel Vargas.

Ese proceso organizativo interno fue comunicado mediante nota de 1 de junio de 2015, a Eloy Calizaya Mamani, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí. Ante la falta de respuesta, se envió otra correspondencia de 5 de igual mes y año, indicando que de conformidad a normativa interna, corresponde les asignen infraestructura, mobiliario e ítems destinado para el personal de apoyo de la bancada del MOP.

Como no lograron ninguna respuesta a sus pedidos, nuevamente se dirigieron al referido Presidente del ente Legislativo Departamental mediante notas de 11, 18, 23 y 25 de junio; 3 de julio; 4 de agosto, todos de 2015; y, 16 de febrero de 2016, pidiendo el cumplimiento del art. 53 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, sin que las mismas sean atendidas.