SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Artículo 54. (Infraestructura y personal).
De esta norma, se deducen tres conceptos: primero, para la conformación de bancadas tienen que acreditarse como miembros, un número mayor a tres; segundo, cumplida con esto, contarán con oficinas y el personal de apoyo destinados para la respectiva bancada; y, tercero, se vincula con la asignación de recursos económicos para este requerimiento, sujeta a la aprobación en el presupuesto de la Asamblea Legislativa Departamental, de acuerdo a procedimiento y normativa pertinente.
Sobre la referida norma, los accionantes denuncian que en varias oportunidades, mediantes notas, principalmente, las que corresponden a 2015, solicitaron a Eloy Calizaya Mamani, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, les otorgue oficina, equipamiento y personal de apoyo, destinados para el funcionamiento de su bancada, en aplicación del Reglamento General de dicho ente legislativo, asimismo, indican que nunca recibieron una respuesta escrita; por tanto, estiman que el Presidente asambleísta ahora demandado es “reticente” en cumplir este instrumento. Al respecto, del examen de los argumentos expuestos en el presente mecanismo constitucional respecto del art. 54 del indicado Reglamento considerada de incumplida, norma que pertenece al carácter de cláusula general, cuyos enunciados en cuanto a su aplicación práctica se refieren, primero para ser considera una bancada de Asambleístas de la Asamblea Departamental de Potosí, se exige contar con tres miembros; segundo en tal condición contarán con personal de apoyo; y, tercero, de acuerdo a la asignación presupuestaria del total que corresponde a dicha Asamblea Departamental; bajo este razonamiento, no existe un enunciado jurídico en el referido art. 54 del citado Reglamento que mande al Presidente Asambleísta hoy demandado, en sentido de hacer o no un acto concreto relacionado con las alegaciones de los hoy accionantes; por lo que en cuanto a la disposición señalada de incumplida, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y finalidad de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53. (Constitución).
- Artículo 54. (Infraestructura y personal).
- Artículo 55. (Comunicación a la Presidencia).
- REVOCAR