SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 1 de junio de 2015, Valeriano Gabriel Vargas, Nancy Torrez Villapuma, Rosse Mary Fernández Rodríguez y José Luis Gamarra Quintana, Asambleístas de la agrupación ciudadana Potosí MOP, comunicaron al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, de la constitución de su bancada; a través de otra correspondencia de 5 del mismo mes y año, Valeriano Gabriel Vargas, reiteró el tenor del primer pedido, asimismo, solicitó la asignación de oficinas, equipamiento y personal profesional de apoyo, para el funcionamiento de su organización respectiva; el 11 del igual mes y año, de forma escrita, nuevamente, se dirigió al mencionado Presidente, recordándole atender sus pedidos mediante nota de 18 del mismo mes y año, avisó al Presidente del mencionado ente legislativo, haber recibido un informe técnico sobre la constitución de la bancada política Potosí MOP, cuya recomendación principal señala que el presupuesto para el funcionamiento de oficinas solicitadas pueda incluirse en 2016; remarcó, al mismo tiempo, que no existe ningún resultado concreto a sus requerimientos; y, finalmente, el 23 de igual mes y año, Valeriano Gabriel Vargas, Jefe de la indicada bancada, comunicó al máximo representante de esa instancia legislativa, que su oficinas funcionarán en la Plaza 10 de Noviembre al frente de la infraestructura del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 14 a 19).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y finalidad de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53. (Constitución).
- Artículo 54. (Infraestructura y personal).
- Artículo 55. (Comunicación a la Presidencia).
- REVOCAR