SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

Artículo 55. (Comunicación a la Presidencia).

De la indicada norma, se extrae dos conceptos; el primero, se vincula con la comunicación de la constitución u organización en bancada de asambleístas respectivos, al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante nota; y, segundo, en esta debe consignarse el nombre del jefe y el de su alterno. Sobre la base de este antecedente, en igual sentido, como el caso de la primera norma señalada de incumplida, no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a este precepto.

En concreto, de acuerdo a la jurisprudencia citada y el análisis descritos en el presente punto, se concluye que el contenido de los arts. 53, 54 y 55 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, en el presente caso, presenta elementos de deber para los ahora demandantes, y no así para el demandado; por tanto, no corresponde conceder tutela sobre estas dos normas señaladas de incumplidas.