SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Artículo 55. (Comunicación a la Presidencia).
De la indicada norma, se extrae dos conceptos; el primero, se vincula con la comunicación de la constitución u organización en bancada de asambleístas respectivos, al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante nota; y, segundo, en esta debe consignarse el nombre del jefe y el de su alterno. Sobre la base de este antecedente, en igual sentido, como el caso de la primera norma señalada de incumplida, no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a este precepto.
En concreto, de acuerdo a la jurisprudencia citada y el análisis descritos en el presente punto, se concluye que el contenido de los arts. 53, 54 y 55 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, en el presente caso, presenta elementos de deber para los ahora demandantes, y no así para el demandado; por tanto, no corresponde conceder tutela sobre estas dos normas señaladas de incumplidas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y finalidad de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53. (Constitución).
- Artículo 54. (Infraestructura y personal).
- Artículo 55. (Comunicación a la Presidencia).
- REVOCAR