SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

Art. 53. (Constitución).

De este artículo, se desprenden tres conceptos generales: el primero, referido a las y los asambleístas que hubieren ingresado a la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, elegidas de acuerdo a procedimiento electoral; segundo, una vez alcanzados tal condición, se organizarán en bancada determinando a su o sus representantes y actividades propias, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, tercero, las bancadas constituidas reconocidas, concluirán su funcionamiento todo el período constitucional respectivo.

Los accionantes manifiestan que cumplieron con organizarse en una bancada de la agrupación ciudadana Potosí MOP, nombrando a Valeriano Gabriel Vargas, Jefe de la misma y, a Nancy Torres Villapuma, Jefa alterna, quedando como miembros, Rosse Mary Fernández Rodríguez y José Luis Gamarra Quintana, todos asambleístas departamentales, elegidos por criterio de población. Del proceso de esta constitución, comunicaron al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí mediante nota respectiva. Sobre este punto, los demandantes de la acción de cumplimiento, no presentaron de manera concreta cuál es el enunciado jurídico que se constituye en un deber omitido atribuido al Presidente ahora demandado; es más, el       art. 53 del mencionado Reglamento, es una norma de permisión para los asambleístas hoy demandantes, que posibilita organizarse en bancada; por lo que, sobre la base de esta consideraciones, en relación a este punto corresponde denegar la tutela solicitada.